La Orden DEF/792/2003, de 25 de marzo, establece el régimen jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares (CDSCM), para el desarrollo de sus actividades. La Disposición final primera, faculta al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos respectivos para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas y dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de las mismas. (BOE 84, de 8 de abril de 2003).
De acuerdo con lo anterior, el Almirante Jefe del Estado Mayor ha autorizado al Almirante Jefe de Personal (ALPER) a dictar las "Normas" para asegurar el funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales de la Armada (CDSCA).
Por tal motivo, el ALPER ha promulgado las Normas Provisionales para los Centros Deportivos y Socioculturales de la Armada (CDSCA), que permanecerán en vigor hasta la publicación en el BOD del Reglamento común a los Centros Deportivos y Socioculturales Militares (Escrito de ALPER 4410/0/00793/05, de 13 de octubre de 2005, corregido por escrito 63414410/48700/00066/07, de 31 de enero de 2007 de ALPER).