Extracto del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, del BOE 53 de 2 de marzo de 2002 y de la ORDEN PRE/2211/2006, de 4 de julio, del BOE 164 de 11 de julio de 2006.
A efectos de la presente disposición, se entenderá por período de la hora de verano el período del año durante el cual la hora oficial española se adelanta sesenta minutos respecto a la hora del resto del año.
El comienzo y el fin del período de la hora de verano de cada año se determinarán con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes.
Comienzo del período de la hora de verano. El período de la hora de verano comenzará el último domingo del mes de marzo de cada año a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantará sesenta minutos. Por tanto, ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.
Artículo 3.Fin del período de la hora de verano. El período de la hora de verano terminará el último domingo del mes de octubre de cada año, a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasará sesenta minutos. Por tanto, ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.
Año | Fecha Inicio | Fecha Fin |
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2011 | Domingo 27 Marzo 02:00 | Domingo 30 Octubre 03:00 |
2010 | Domingo 28 Marzo 02:00 | Domingo 31 Octubre 03:00 |
2009 | Domingo 29 Marzo 02:00 | Domingo 25 Octubre 03:00 |
2008 | Domingo 30 Marzo 02:00 | Domingo 26 Octubre 03:00 |
2007 | Domingo 25 Marzo 02:00 | Domingo 28 Octubre 03:00 |
2006 | Domingo 26 Marzo 02:00 | Domingo 29 Octubre 03:00 |
2005 | Domingo 27 Marzo 02:00 | Domingo 30 Octubre 03:00 |
2004 | Domingo 28 Marzo 02:00 | Domingo 31 Octubre 03:00 |
2003 | Domingo 30 Marzo 02:00 | Domingo 26 Octubre 03:00 |
2002 | Domingo 31 Marzo 02:00 | Domingo 27 Octubre 03:00 |