EL REGIMEN JURIDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DEPORTIVOS SOCIOCULTURALES MILITARES (CDSCM,s)
Está pendiente de su aprobación por el Subsecretario de Defensa.
Se ha producido el cambio 2 en las Normas Provisionales
El C. D. S. C de la Armada de Oficiales de San Fernando depende orgánicamente de la Dirección de Asistencia al Personal (DIASPER) de la Jefatura de Personal (JEPER) de la Armada. Como organismo público se regirá por la legislación general aplicable a los organos de la Administración General del Estado. Asimismo, dado su carácter militar se regirá también por la normativa general aplicable a las UCO`S del Ministerio de Defensa y por la particular dictada específicamente para los mismos. El Director Gerente del Centro es el Jefe de la UCO y tiene las competencias y responsabilidad de la gestión del Centro. Para el desempeño de sus funciones estará asistido por el personal militar y civil que se determine en las correspondientes plantillas de destinos de acuerdo con las necesidades de cada Centro y la disponibilidad de personal. También contará el Director, como órgano de apoyo con la Junta Directiva y con la Junta de Actividades.
Plantilla OrgánicaLa Junta Directiva constituye el Órgano Auxiliar del Director para la gestión económico-administrativa del Centro. Estará compuesta por:
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados de acuerdo con el Reglamento de Destinos.
Junta de ActividadesLa Junta de Actividades es el órgano de apoyo al Director en todo lo referente al desarrollo de las diferentes actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales. Los componentes serán nombrados entre los usuarios voluntarios del Centro, por el Director de Asistencia al Personal previa propuesta del Director.
Se entenderá por usuario del Centro a toda persona con derecho al uso y disfrute de nuestras instalaciones.
De forma general el derecho a adquirir la consideración de usuario se limitará al personal militar, que tiene la condición de titular de este derecho, y a los componentes de la unidad familiar.
De forma restringida la Jefatura de Personal de la Armada podrá autorizar la condición de usuario a personal civil en atención a los méritos o circunstancias extraordinarias que concurran en una persona determinada. De esta manera, la persona civil expresamente autorizada adquiere la condición de titular del derecho citado. Asimismo, la condición de usuario podrá hacerse extensiva a su unidad familiar.
Se entiende por unidad familiar de un usuario el cónyuge no separado jurídicamente ni divorciado, o persona con la que mantenga análoga relación de afectividad legalmente acreditada, y a los hijos integrantes de dicha unidad familiar hasta ema nciparse o cumplir 28 años de edad.
ORGANIGRAMA CLASIFICACIÓN DE USUARIOS
USUARIOS
ART. 15. INSTRUCCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE DEFENSA POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DEPORTIVOS Y SOCUIOCULTURALES MILITARES (C. D. S. C. A, s)
La admisión de usuario de un determinado Centro, se solicitará por escrito al Director del mismo, y se llevará a efecto de acuerdo con lo señalado en esta Instrucción General y en las normas de Régimen Interior de cada Centro.
La admisión de una persona, civil, o militar, como usuario de un Centro, lleva consigo la admisión de los de más componentes de la unidad familiar desde el momento que el titular lo solicite.
El personal militar podrá presentar su solicitud en el CDSCM en donde radique su destino, en el lugar donde haya sido autorizado a establecer su residencia, en el lugar en que residen habitualmente el resto de los componentes de la unidad familiar, o, en su defecto en el más próximo a ellos.
En general, para la admisión de usuarios militares de número se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 de esta Instrucción, de tal manera que las existencias en un determinado grupo o colectivo, sumando titulares y familiares, no superen el cupo parcial correspondiente, ni las existencias totales de usuarios del Centro superen su capacidad total. En caso contrario, los posibles peticionarios titulares y los miembros de su unidad familiar, se inscribirán en una lista de espera.
No obstante, cuando circunstancias extraordinarias lo aconsejen, el Mando de Personal podrá ordenar la admisión de usuarios militares de numero pertenecientes a grupos colectivos sujetos a cupo, que figuren en lista de espera, aún en el caso de que aquel sea superado.El exceso producido se amortizará cuando al usuario de número así admitido le correspondiera su ingreso por el turno normal.
Los hijos o huérfanos no militares de usuario militar, únicamente podrán solicitar ser admitidos como usuarios civiles eventuales de un C. D. S. C. M., en aquel en el que figuren como usuarios familiares.
El personal civil no procedente de usuario familiar de un usuario militar, en su caso, unicamente podrá ser admitido como usuario de un C. D. S. C. M., en el más próximo al lugar donde se encuentre su domicilio.
En general, para la admisión de usuario civiles a que se hace referencia en los puntos 3 y 4 anteriores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5 de esta Instrucción, de tal manera que la suma de titulares y familiares, no supere el cupo parcial asignado, ni las existencias totales de usuario del Centro superen su capacidad total.
Además, hasta alcanzar los cupos y capacidad referidos y con excepción de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la ORDEN DEF/792/2003, no se admitirán nuevos usuarios civiles mientras el número total de estos, suna de titulares y familiares, iguale o supere el 40% de las existencias reales del Centro
En ambos casos, cuando cupos y porcentajes se igualen o superen, los posibles peticionarios titulares y los miembros de su unidad familiar, se inscribirán en una lista de espera.
SECRETARÍA. Situada en la planta baja del Centro. Es la oficina principal del Centro en la que el usuario podrá realizar personalmente cualquier consulta o gestión , en horario de mañana durante la jornada laboral. Depende directamente del Secretario del Centro.
Si desea hacer cualquier gestión telefónica llame al teléfono 956 545 608
OFICINA GERENTE DE RESTAURACIÓN. Situada en el local del parque infantil, es una oficina regentada por personal civil perteneciente a la empresa que tiene concedida la contratación de la restauración del Centro. Su horario es de mañana. En esta oficina el usuario podrá gestionar todo lo relacionado con menús de celebraciones.
Si desea contactar con esta oficina llame al teléfono.
CONSERJERIA. Este centro dispone de una Conserjería situada a la entrada del recinto . Asume funciones propias de una oficina, fuera del horario de las Oficinas Principales, tanto telefónicamente como personalmente por medio del Conserje de Servicio.
Si desea hacer cualquier gestión telefónica llame al teléfono 956 599 291
CONSERJE DE SERVICIO. Es el responsable de la seguridad, control y disciplina del Centro. También es el encargado de que todos los usuarios respeten las normas de comportamiento social y de régimen interior en vigor.