NORMAS QUE REGULAN EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CDSCA´s

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NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR 2016

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NORMAS PARA SOLICITAR LAS CELEBRACIONES
  • Se presentara la solicitud "modelo anexo" debidamente cumplimentada en la secretaría del centro, para su autorización.
  • La dirección una vez autorizado consensuará con la empresa hostelera el lugar de la celebración.
  • La empresa hostelera consensuará el precio y fianza con el usuario.
  • Una vez efectuados estos tramites deberá quedar original de la solicitud en la secretaría del centro quien remitirá copia a la empresa hostelera.
  • El pago de la fianza lleva implícito la confirmación de la reserva y la autorización del centro para su celebración.
  • El importe de estas fianzas no constituye un límite a las responsabilidades exigibles en su caso.
  • El número exacto de invitados y el contenido del menú deberá confirmarse con al menos siete días de antelación a la fecha de la celebración. Dentro de este plazo cualquier variación por más en el número de invitados deberá ser consensuada con el centro.
  • El usuario es el único responsable ante el centro del comportamiento de sus invitados, como de cualquier avería, desperfecto o acto que suponga un perjuicio económico para el centro producido por cualquiera de los asistentes.
  • El centro no se hace responsable en caso de corte de la corriente eléctrica, en la utilización de salones para actos sociales.
  • El canon será de 1,25 euros por persona y actividad a desarrollar.
  • Se cumplirá la ley 28/2005 (espacios sin humos) en todo el edificio principal incluidas terrazas y carpa, sólo se permitirá fumar en espacios libres.
Horario celebraciones. Comienzo a las 12:00 hs.
Verano Invierno
Bodas Hasta las 03:30 hs. Ídem invierno.
Barbacoas Hasta las 21:00 hs. Hasta las 23:00 hs.
Cumpleaños Hasta las 21:00 hs. Ídem invierno.
Comuniones Hasta las 21:00 hs. Ídem invierno.
Junta de Actividades
  • Director - Gerente / Presidente Junta de actividades.
  • Secretario
  • Secretario / Vocal Secretario
  • Administrador
  • Vocal de Actividades Socioculturales
  • Jefe de los Servicios Generales
  • Vocal de Fiestas y Espectáculos
  • Mantenimiento
  • Vocal de Deportes
Cuotas
  • LA CUOTA BÁSICA PARA TODOS LOS CENTROS DEPORTIVOS

    10,52 EUROS

  • EL C.D.S.C.A. SUBOFICIALES SAN FERNANDO ES DE 2ª CATEGORÍA POR LO CUAL LA CUOTA ESPECÍFICA SERÁ EL 80% DE LA CUOTA BÁSICA.

  • Las familias numerosas debidamente acreditadas, el tercer hijo y sucesivos no abonarán cuota.
  • Los hijos menores de 6 años no abonaran cuota.
  • Las cuotas resultantes anteriormente son por usuario mensualmente.
  • Las usuarias viudas mientras permanezcan en este estado no perderán sus derechos.
  • Las usuarias separadas con hijos menores a cargo mientras permanezcan en este estado no perderán sus derechos.
  • A las usuarias separadas, que deseen seguir como usuarias familiares, abonaran la cuota de usuario titular que le corresponda.
  • Los hijos discapacitados en un grado del 33% no perderán la condición de usuario al cumplir los 26 años.
  • Los familiares discapacitados en un grado del 33% no abonarán cuota.
  • Podrán ser usuarios transeúntes los militares que se encuentren en la plaza, realizando cursos, en comisión de servicio, de permiso o por causas familiares.
  • Los militares extranjeros podrán ser usuarios del centro mientras estén destinados en España .
  • La correspondencia entre centros de la misma categoría
  • Será por un plazo máximo de tres meses, renovable una sola vez y presentando el carne de usuario y el último recibo.
  • Estas cuotas serán efectivas a partir del 1 de enero de 2007 y se pasará su cobro bimensualmente.
Autorizaciones y Solicitudes

CLASIFICACIÓN DE USUARIOS (ARTÍCULO 23)

La admisión de los usuarios de los C.D.S.C.M. se solicitará al director de cada centro, de acuerdo a la categoría militar que se ostente. (Oficial, Suboficial o MPTM)

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