Qué Ofrecemos

Marinería y Tropa

Que Ofrecemos. En la Armada nunca dejas de aprender.
Que Ofrecemos. En la Armada nunca dejas de aprender.
Un Empleo

Un ambiente de trabajo dinámico y abierto donde unos 13.000 jóvenes prestan servicio cada dí­a como marineros y soldados profesionales.

Un Futuro

Tu esfuerzo personal sin lugar a dudas se verá recompensado y te abrirá un amplio abanico de posibilidades y promoción.

Una Formación

Un mundo de posibilidades para que potencies tus cualidades y adquieras los conocimientos y experiencias necesarios para tu desarrollo profesional y personal.

Un Apoyo

Servicios, prestaciones y ayudas de carácter profesional y social que mejorarán tu calidad de vida y la de los tuyos.

Un Empleo
Empleo. Uno de los trabajos con más ventajas e incentivos.
Empleo. Uno de los trabajos con más ventajas e incentivos.
  • Inicia tu trayectoria profesional con la firma del compromiso inicial por 2  (de acuerdo con la convocatoria correspondiente), renovable hasta seis años de duración.
  • Con más de 5 años tendrás opción de suscribir otro compromiso de larga duración (CLD) que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrás acceder a la condición de marinero o soldado permanente (a partir de los 14 años de servicio).
  • Una vez finalizado el compromiso de larga duración, siempre que tengas cumplido los 18 años de servicios, podrás adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad (RED) hasta cumplir los 65 años de edad, con una asignación económica (que está garantizada presupuestariamente).
Descarga información: Ley de Tropa y Marineria
Salarios

En las Fuerzas Armadas recibirás un sueldo acorde a tus capacidades y en función del destino, la especialidad que desarrolles y el tiempo de servicio prestado, además de otras retribuciones y complementos que son función del empleo, distinta responsabilidad, especiales condiciones de la unidad de destino en que desarrolles tu actividad, etc.

Tu sueldo inicial mí­nimo (destinos de menor remuneración) será superior a los 1000 €/mes.

Desarrollo Profesional

Cuando cumplas los requisitos para ello, podrás ascender a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor, y si superas los correspondientes procesos selectivos, podrás acceder a la condición de permanente y si además cumples los requisitos de edad y titulación podrás acceder por promoción interna a Suboficial o, a Oficial a partir del año de servicio, con un máximo de tres convocatorias por categorí­a. También tendrás opción a cambiar de especialidad, y si lo deseas, a cambiar de actividad profesional para lo que tendrás ayudas en tu formación y ventajas por el hecho de haber sido marinero o soldado.

Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
TU PROMOCION
TU PROMOCION
Un Futuro
Un Futuro. Elige lo que quieres ser.
Un Futuro. Elige lo que quieres ser.
  • Primer año
    • Fase de formación general militar 2 meses.
    • Firma del primer compromiso.
    • Ya eres Marinero o Infante de Marina.
    • Fase de formación especí­fica 5 meses.
  • 1er, 2do y 3er años Primer compromiso
    • Desarrollo de cometidos en la especialidad elegida.
    • Formación práctica: 500 horas.
  • Años Sucesivos
    • Puedes renovar tu compromiso inicial por periodos de dos o tres años hasta completar un máximo de seis. A partir de 1 año de servicio y si reúnes los requisitos de la convocatoria podrás presentarte para ser Suboficial u Oficial. A partir del 5º año tienes la opción de adquirir el compromiso de larga duración hasta los 45 años de edad y mientras este compromiso esté vigente podrás acceder a la condición de permanente, conservando el empleo que desempeñabas hasta entonces en la Armada hasta la edad de retiro.
    • Para adquirir el compromiso de larga duración debes poseer la nacionalidad española y ser evaluado y declarado idóneo según los requisitos establecidos. En la formalización de este compromiso se hará referencia expresa al destino, la movilidad, la especialidad y la posibilidad de cambio a otras especialidades.
    • También tienes la opción de alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la condición de soldado permanente y cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas pudiendo acceder el militar profesional de tropa y marinerí­a que así­ lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad, y con ella el derecho a percibir mensualmente una asignación económica.
Reserva de Plazas

Para los marineros y soldados con más de 5 años de servicio se reservan plazas o se valora el haber pertenecido a las FAS para el ingreso a distintos Cuerpos de la Administración del Estado (AGE) y otras administraciones autonómicas o locales, según convenios especí­ficos, a destacar de estos cuerpos como:

  • Guardia Civil
  • Policí­a Nacional
  • Algunas Policí­as Locales
  • etc...
Descarga Información
Promoción Interna
  • Suboficial:

    Necesitas mínimo un año de servicio para presentarte a las pruebas y cumplir los requisitos de edad y estudios. Reserva de al menos el 80% de las plazas convocadas. Te puedes presentar a un máximo de 3 convocatorias.

  • Oficial:

    Necesitas mínimo un año de servicio para presentarte a las pruebas y cumplir los requisitos de edad y estudios. Te puedes presentar a un máximo de 3 convocatorias

    Nota: las 3 convocatorias para suboficial y oficial son distintas, es decir, se puede concurrir a 3 procesos para Suboficial y a 3 para Oficial y en algunos casos se puede simultanear.

  • Permanente:

    Puedes alcanzar la condición de Tropa y Marinerí­a Permanente, tras superar las pruebas correspondientes a las que te podrás presentar al cumplir 14 años de servicio, con lo cual podrás permanecer en la Armada hasta la edad de retiro.

    Adquisición Carácter Permanente

    Los militares profesionales de tropa y marinerí­a que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mí­nimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios.

Los militares profesionales de tropa y marinerí­a, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logí­sticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.

Promoción Laboral

Si decides reincorporarte a la vida civil podrás optar a empleos acordes con tu formación y especialidad, ya que desde diciembre de 2003 los tí­tulos de Técnico Militar tienen el reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tus años de servicio se valorarán como méritos por la Administración del Estado.

Disfrutarás de medidas de apoyo a la incorporación a la vida civil (orientación sociolaboral, convenios especiales, bolsa de trabajo, etc), para facilitarte el acceso a un puesto de trabajo.

Estas medidas son gratuitas, están desarrolladas por personal especializado y cada año se benefician de ellas un número muy elevado de soldados y marineros.

Una Formación
Una Formación. La diferencia está en tu preparación. Consigue tu título oficial.
Una Formación. La diferencia está en tu preparación. Consigue tu título oficial.
  • Empieza con formación básica militar y continúa con formación especializada que desarrollarás a lo largo de toda tu carrera naval.
  • Alcanza los conocimientos que necesitas para el desarrollo de la especialidad que hayas elegido y participa en los cursos de apoyo para la mejora de tu nivel educativo, y en los de preparación para promoción interna y formación profesional.
  • Promociónate en la Armada si quieres continuar en las Fuerzas Armadas, o reincorpórate a la vida civil para encontrar un trabajo cualificado gracias a tu formación en las Fuerzas Armadas.
Descarga Información:
Títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería.
Equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica.
  • En la Armada encontrarás numerosas especialidades y tareas profesionales.
  • Contarás con profesorado con especial preparación y experiencia pedagógica.
  • Más de 500 horas al año de práctica profesional.
Equivalencia de Títulos

En la Armada, podrás obtener alguno de los tí­tulos de Técnico Militar que por tener reconocida su equivalencia por el Ministerio de Educación y Formación profesional con los tí­tulos de Técnico de la Formación Profesional Especí­fica de Grado Medio, tienen los mismos efectos académicos y profesionales que los obtenidos a través del Sistema Educativo General.

Una vez finalizado tu compromiso con la Armada, en el caso que decidas reincorporarte a la vida civil, este reconocimiento de tí­tulos te facilitará el acceso a los puestos de trabajo en los que se exija o valore una titulación oficial.

La obtención del tí­tulo de Técnico Militar está regulada en la Orden DEF 1683/2002, de 27 de junio (BOD 133, de 9 de julio). Las enseñanzas necesarias para la obtención del tí­tulo de Técnico Militar serán convocadas y publicadas en el BOD, de acuerdo con lo regulado al efecto. Los concurrentes a la adquisición de estas enseñanzas deberán acreditar:

  • Estar en posesión de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Especí­fica de Grado Medio del Sistema Educativo General. Para los que no cumplan este requisito y tengan el tí­tulo de Graduado ESO, la Armada ofrece Cursos de Apoyo de preparación de las Pruebas de acceso a los citados ciclos formativos.
  • Llevar al menos un año de tiempo de servicios en la especialidad.

La Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre (BOE 23, de 27 de enero de 2003) establece las equivalencias entre los tí­tulos de Técnico Militar y los tí­tulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Especí­fica.

Para las titulaciones de Técnico Militar que no figuran en la tabla de equivalencias anexa a esta Orden, se establece la equivalencia genérica de nivel académico con el tí­tulo de Técnico, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Tal es el caso del tí­tulo de Técnico en Seguridad y Defensa.

Además, por Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOD 9, de 15 de enero de 2004), se reconoce el contenido formativo de determinados cursos de especialidad marítima impartidos por la Armada, como equivalentes a los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y Máquinas de la Marina Mercante. Así como los certificados de especialidad que se determinan en la citada resolución.

SAPROMIL - Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar
Un Apoyo
Un Apoyo
Un Apoyo
  • Seguridad Social.
  • Protección por desempleo.
  • Compensaciones por movilidad y ayuda para vivienda al cumplir ciertas condiciones.
  • Seguro Colectivo FAS.
  • Uso de residencias militares en España y en el extranjero.
  • Uso de instalaciones deportivas y culturales.
  • Ayudas económicas de carácter social, estudios, cuidado hijos, etc.
  • Descuentos en algunos medios de transporte público.
  • Información y apoyo a través de las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP).
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/tropa-marineria/que-ofrecemos/
Legislación Laboral y Civil

La legislación laboral civil está vigente en la normativa militar, que contempla medidas de conciliación de la vida profesional, familiar y personal, como:

  • Permiso por Maternidad
  • Perí­odo de Lactancia
  • Cuidado directo de Menores de 6 años
  • Excedencia por Cuidado de Hijo menor de 3 años
  • Etc.
Medidas Especiales

De forma específica se contemplan medidas especiales para la asignación de destinos compatibles con situaciones de embarazo y lactancia.

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