Bienvenidos a la página web del Tribunal Marítimo Central. En ella encontrarán una breve descripción de su organización y funcionamiento, así como la posibilidad de consultar sus resoluciones firmes desde la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, que establece su marco legal en la actualidad.
El Tribunal Marítimo Central es un órgano administrativo que desempeña sus funciones con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. También se rige por las disposiciones del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, que, en calidad de normas reglamentarias, continúan en vigor con arreglo a lo establecido en disposiciones derogatorias de diferentes normas. Las extracciones marítimas quedan fuera de la competencia del tribunal.
Componen el Tribunal Marítimo Central su Almirante Presidente, cuatro vocales: un capitán de navío del cuerpo general de la Armada, dos corones auditores del cuerpo jurídico militar y un funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante; y un secretario relator, coronel auditor del cuerpo jurídico militar. Cuenta con el apoyo administrativo de dos funcionarios.
Sus actuaciones son gratuitas, al igual que las de los juzgados marítimos permanentes que son once, numerados en el siguiente orden: Barcelona, Cartagena, Málaga, Cádiz, Vigo, Ferrol, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Palma de Mallorca, Bilbao y Huelva. Actualmente están nombrados los jueces marítimos permanentes de Ferrol, Cádiz, Cartagena y Las Palmas de Gran Canaria, que se ocupan en prórroga de jurisdicción de los asuntos de los juzgados marítimos vacantes de su entorno geográfico.
Los expedientes de asistencia marítima se incoan por los juzgados marítimos permanentes al tener noticia o parte de una asistencia. Una vez finalizada la instrucción los remiten al Tribunal Marítimo Central para resolución. Éste, a la luz de lo establecido en el Convenio Internacional de Salvamento Marítimo, hecho en Londres, el 28 de abril de 1989, y de la normativa nacional arriba señalada, determina si la asistencia prestada ha de considerarse salvamento, remolque de fortuna o cualquier otra figura ajena a su competencia, estableciendo, en los dos primeros casos, el premio o remuneración que corresponda de acuerdo con los criterios fijados en las normas indicadas. Las resoluciones del tribunal pueden recurrirse en alzada ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.
A través del enlace de más abajo se facilita el acceso a las resoluciones firmes del Tribunal Marítimo Central, en aplicación de lo dispuesto, en relación al acceso de los ciudadanos a los registros y archivos de las administraciones públicas, en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los textos de las resoluciones que se presentan han sido modificados en cuanto a datos de las personas físicas se refiere, para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa en vigor relativa a la protección de datos personales.
Son accesibles todas las resoluciones firmes dictadas desde la Resolución 30/2015, correspondiente al primer expediente de asistencia marítima terminado de instruir rigiéndose por las disposiciones de la citada Ley de Navegación Marítima. Aquellas resoluciones posteriores a la indicada que, por corresponder a expedientes que se hallaban en tramitación a la entrada en vigor de la citada Ley, se rigen por las disposiciones de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, también se incluyen para su consulta.
Hay dos criterios de entrada en el buscador para localización de las resoluciones: cronológico (ventana "Años") y por nombre del buque asistido (ventana "Autor").
En los casos en que, presentado recurso de alzada, éste ha prosperado, se acompaña el texto de la resolución correspondiente del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada a continuación de la resolución del Tribunal Marítimo Central recurrida.
De haberse producido estimación de recurso por la vía contencioso administrativa, se indica la referencia de la sentencia del tribunal correspondiente con una nota al final de la resolución afectada.