Deseo dar la bienvenida a todo aquel que acceda a esta página web correspondiente a la Fuerza de Protección de la Armada. (FUPRO)
La Fuerza de Protección constituye una de los tres componentes de la Fuerza de Infantería de Marina y en concreto es la que tiene como misión garantizar la seguridad y protección del conjunto de Bases, Instalaciones, Centros, Organismos y personas de la Armada.
Está compuesta por tres Tercios, una Agrupación y una Unidad de Seguridad. Todos los detalles de su organización y misiones están reflejados en la página, como el lector podrá ver con posterioridad a la lectura de estas líneas; líneas que quieren poner de manifiesto que esta unidad, de nueva creación en su conjunto, recoge la herencia transmitida a lo largo de los siglos por nuestros antecesores en la función de proteger las Instalaciones Navales.
Es una unidad que, con viejos antecedentes, nace proyectada para cubrir las necesidades que el siglo XXI nos impone. Pretende incorporar las nuevas tecnologías emergentes en el campo de la seguridad y de la protección, al tiempo de estar en condiciones de participar, si las circunstancias así lo exigieran, en las tareas especificas de todo infante de marina tiene en el ámbito anfibio.
Ante todo somos soldados de mar y siempre lo seremos.
Bienvenido.
¡POR TIERRA Y POR MAR!
General de Brigada Jefe de la Fuerza de Protección.
El Cuartel General de la Fuerza de Protección se ubica en la Estación Naval de la Graña, en la ciudad de Ferrol (La Coruña).
El Mando de la Fuerza de Protección lo ejerce un General de Brigada de Infantería el cual dispone un órgano Auxiliar de Mando que, bajo el mando de un Teniente Coronel de I.M., coordina las diferentes áreas de la Seguridad Física.
Las unidades que componen la Fuerza de Protección son las siguientes:
Encuadra aquellas unidades que proporcionan la seguridad física a las personas, bases, instalaciones, centros y organismos de la Armada y otras que se deriven de su capacidad de combate en tierra. Sus fuerzas también estarán preparadas para llevar a cabo operaciones de interdicción (MIO) y de protección (MFP) marítimas.
Las unidades que integran esta Fuerza de Protección son herederas de los Tercios Nuevos creados a partir de 1565.
La voz "Tercio" data del tiempo de los Reyes Católicos, siendo los primeros los de Nápoles, Sicilia y Lombardía, a los que se unió posteriormente el de Milán. Estos eran conocidos como Tercios antiguos, grandes o viejos y a ellos les sucedieron los "Tercios nuevos" o simplemente "Tercios", creados de 1565 en adelante y que se conocían con el nombre del maestre de campo que los mandaba, hasta que en 1707 se dispone por Real Orden que las unidades tengan nombres fijos independientemente de quien las manda. En 1807 existían el Tercio Naval del Norte, en Ferrol; el de Poniente, en San Fernando, y el de Levante en Cartagena. Los Tercios Navales se organizan en 1857 como centros de movilización y reclutamiento de marinería, para proveer la "matrícula de mar".
Creada la Infantería de Marina para el servicio y guarnición de los buques y sólo secundariamente para los de las instalaciones en tierra, se le asigna a su comandante el "gobierno interior" de unas unidades que para sus funciones tácticas y operativas, como unidades embarcadas, pasan a depender del jefe de la escuadra y del capitán del bajel, y como unidades en tierra, del comandante general del departamento. Según marcan las Reales Ordenanzas de 1748, "Los Batallones de Marina estarán en todo subordinados al Director General de la Armada", aunque desde el punto de vista operativo especifican que el comandante de Batallones está supeditado a los comandantes generales de departamentos y escuadras, cuyo mando se extiende a la tropa de Marina.
Siendo Ministro de Marina el Almirante D. Salvador Moreno ( en 30-12-1939_ D.O nº 3 de 1940), a partir del 1 de Enero de 1940, organiza los regimientos 1º, 2º y 3º a base de dos batallones en armas y uno en cuadro y sólo dos batallones, el regimiento de Baleares. La reforma Moreno reorganiza al cuerpo en una Ley (17-10-1940-D.O nº 251), cuyo preámbulo dice:
"Al crearse la Infantería de Marina se le asignó una función determinada y acorde con las necesidades del momento. Posteriormente, y en el correr de los años, esta institución evolucionó al ritmo de las necesidades de la gloriosa historia, pero sin misión definida y con conceptos orgánicos que no corresponden a la realidad presente.
Artículo 1º: A la Infantería de Marina corresponderá, en el conjunto del servicio de la Armada:
Sus fuerzas se organizan en cinco Tercios: Tercio del Norte, del Sur, de Levante, de Baleares y de Canarias, bajo el mando, en lo que a utilización se refiere, de los comandantes generales de los departamentos marítimos y comandantes de las bases navales de Baleares y Canarias. Un batallón independiente, que se denominará "Batallón del Ministerio" que, ubicado en Madrid, constituirá la guarnición del Ministerio de Marina. Las fuerzas embarcadas serán destacadas de las de los Tercios.
Cada Tercio estará mandado por un Coronel y quedará constituido por un batallón de Infantería ligera, con el número de compañías necesarias, un batallón de defensa antiaérea motorizado y un batallón de instrucción.
De los cinco Tercios que organizan, tres son llamados Tercios de departamentos y dos son Tercios de bases navales. (Baleares y Canarias).
Será la O.M. de 13 de enero de 1970 la que reorganice las Fuerzas de Defensa y Seguridad cuya misión es la defensa de las bases e instalaciones navales y la asistencia a las autoridades marítimas. Existieron algunas variantes entre la reorganización de la Orden Ministerial y la resultante de la Ley de 1940 ya que el Tercio de Canarias y el Batallón de Ministerio se transforman en Agrupaciones a partir del año 1954 y en 1962 se disuelve el Tercio de Baleares.
No obstante, los Tercios, la Agrupación de Madrid y la Unidad de Seguridad de Canarias (heredera de la antigua Agrupación de Canarias) proporcionan desde su respectiva creación y hasta la actualidad, los medios necesarios para conseguir la seguridad de las instalaciones de la Armada.
La publicación de la Orden de Defensa 3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la Estructura Básica de los Ejércitos, supuso una reestructuración en el seno de la Armada en todo lo referente a su organización.
En esta Orden se vuelve a recoger como cometido de la Infantería de Marina el proporcionar protección y seguridad a las dependencias e instalaciones de la Armada.
La verdadera novedad que ha supuesto la promulgación de esta Orden Ministerial, ha sido el paso de una organización basada en el despliegue regional a una que sitúa su fundamento en las relaciones funcionales. Así, ha surgido la necesidad de crear una autoridad que agrupe bajo su mando a todas las unidades que se dedican a proporcionar protección a las instalaciones.
Haciéndose eco de esta necesidad, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) promulgó una Instrucción en la que ordenaba constituir la Fuerza de Protección integrando, bajo la autoridad de un General de Brigada del Cuerpo, a las diversas unidades de Infantería de Marina que, hasta esos momentos, dependían operativamente de las distintas autoridades de carácter territorial.